FUNCIONARIOS: ACCIDENTES ´IN ITINERE´:
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido ya en varias sentencias, los accidentes ocurridos a los funcionarios (civiles y militares) integrado en el régimen de clases pasivas cuando se desplacen desde su domicilio a su lugar de trabajo y cuando hagan el trayecto contrario, esto es ´in itinere´.

Llama la atención que el TS para ello, se apoye en jurisprudencia y normativas de la Seguridad Social y que, actualmente la legislación del régimen de Clases Pasivas siga sin regular estos casos.

Cuáles son los requisitos que la jurisprudencia de lo social (recogidas en las Sentencia) exige para que se reconozca el accidente en “in itinere” y, por tanto, para los casos de los funcionarios de clases pasivas el accidente o fallecimiento sean considerados  acaecido en acto de servicio y como tal tenga derecho a una  PENSION EXTRAORDINARIA y, son:

1º) Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo [elemento teleológico];

2º) Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa [elemento geográfico];

3º) Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto [elemento cronológico]; o lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo;

4º) Que el trayecto se realice con medio normal de transporte [elemento de idoneidad del medio].