La Incompatibilidad de las pensiones de Clases Pasivas de Jubilación/Retiro con trabajo
Las causadas antes del 01/01/2009: El cobro de la pensión solo es incompatible si se trabaja en el sector público.
No obstante, (OJO) cuando en tales pensiones se hayan totalizados periodos de cotización de la seguridad social, por aplicación del cómputo reciproco de cotizaciones entre regímenes de pensiones, la misma también será incompatible con el trabajo, por cuenta propia y ajena en el sector privado.
Las causadas a partir de 01/01/2009: Serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, y siempre con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el percibo de la pensión de jubilación/retiro por edad, será compatible con el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de la Seguridad Social, en los siguientes términos:
- La edad de acceso a la pensión de jubilación/retiro debe ser la establecida como edad de jubilación forzosa.
- El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser el 100%.
En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública.
La pensión se revalorizará en su integridad.
En los supuestos de pensiones de jubilación/retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso y mientras dura dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se deducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicio efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación/retiro.
La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas anteriormente quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice. La compatibilidad debe solicitarse a instancia de parte.