Tras el fallecimiento de un familiar, hay un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia y que los herederos o legatarios tienen que hacer frente mediante la tramitación, liquidación y presentación en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, del Impuesto de Sucesiones, (aunque no exista la obligación de pagar, es obligatorio presentar la liquidación), el de Plusvalía Municipal de existir bienes inmuebles, etc.
En cuanto a la documentación necesaria, varía según quienes sean los herederos o legatario. Es extensa, pero lo primero es obtener del Registro Civil la defunción, para solicitar el certificado de últimas voluntades, documento que nos dirá si tiene o no testamento el causante y cuál es el último.
Si testó, se simplifica la documentación, si no, habría que hacer la llamada “declaración de herederos” notarial o judicial.
Los Banco o Cajas suelen bloquean las cuentas bancaría del causante y, las desbloquean cuando se justifica que se ha presentado el impuesto de sucesiones.
Además, es recomendable, antes de encargar cualquier gestión de este tipo o tramitar la pensión de viudedad a través de una empresa o compañía de seguros, informarse previamente de los costes, solicitando presupuesto previo.
Por tanto, no duden en ponerse en contacto con nosotros para aclarar las dudas que puedan surgirle a este respecto o para encargarnos la realización de estos trámites para lo cual le ofreceremos un presupuesto personalizado y ventajoso, incluido el asesoramiento en la venta de los inmuebles de la herencia, si es que los herederos desean venderlos.