Las pensiones exentas de retención del IRPF son:

Las derivadas de actos de terrorismos, las de Orfandad, las de mutilaciones como consecuencia de la guerra civil, las pensiones de Invalidez o incapacidad permanente para el servicio reconocidas en grado de absoluta o que inhabilita por completo al perceptor para toda profesión u oficio.

El porcentaje de retención a cuenta del IRPF en las pensiones se fija calculando lo que Vd. va a cobrar durante todo el año y por su situación personal y familiar.

¡OJO!, si su pensión fue reconocida por ejemplo en el mes de Julio, el % que le aplicaran del IRPF será por el monto total que perciba entre dicho mes de julio y diciembre.