

Campaña Renta 2024
En la campaña de la renta de 2025 correspondiente al ejercicio del 2024, estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores, así como aquellos que hayan estado dados de alta como autónomos o que hayan percibido prestación de desempleo, entre otros supuestos.
Fechas de la Campaña de la declaración de la Renta del ejercicio 2024
2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024
6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio)
2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio)
Obligatoriedad de la Declaración de la Renta para DESEMPLEADOS:
Todos aquellos ciudadanos que se encuentren desempleados deberán presentar la Declaración de la Renta si quieren seguir cobrando alguna prestación. Así, según el Ministerio de Trabajo, los desempleados que reciben ayuda tendrán que pagar a Hacienda si superan los 15.876 euros de ingresos anuales, y
Los perceptores el Ingreso Mínimos Vital.
Exentos de presentar la declaración de la Renta
Aquellos trabajadores con ingresos iguales o inferiores a 22.000 euros -de un solo pagador- o 15.876 euros -de dos o más pagadores- si los ingresos proceden de prestaciones pasivas como pensiones de la Seguridad Social, planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados o prestaciones de dependencia.
- Los rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales, entre los cuales se consideran: beneficios de acciones, intereses a cuenta o participaciones de instituciones de inversión colectiva, entre otros. Siempre y cuando el límite conjunto no supera los 1.600 euros anuales no se tiene que declarar.
- Las rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas cuando el mínimo conjunto para hacer la Declaración de la Renta para estos supuestos es de 1.000 euros anuales.