Pensiones y Prestaciones del Régimen de clases pasivas en Cádiz

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REAL DECRETO 302/2019, de 26 de abril, (BOE nº 102 de 29 de abril) por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación de la SS y la actividad de creación artísitica y por los que se perciba derecho de propiedad intelectual. (Interesados contacte con esta oficina).


REAL DECRETO-LEY 28/2018, de 28 de diciembre, (BOE de 29/12/2018) para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo a partir de 2019.

 

REAL DECRETO 1169/2015, de 29 de diciembre, (BOE nª 312 de 30/12/2015) sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016.

 

REAL DECRETO 1171/2015, de 29 de diciembre, (BOE nª 312 de 30/12/2015) por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.

 

LEY 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (B.O.E. nº 260 de 30 de octubre de 2015).

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundio de la Ley del ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO (B.O.E. nº 261 de 31 de octubre de 2015).

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PENSIONES DE ORFANDAD DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO

DERECHO A "COPARTICIPAR" CON OTROS HERMANOS

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SEPARADO O DIVORCIADOS

PENSIÓN VIUDEDAD CLASES PASIVAS

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RECONOCIMIENTO DE AYUDAS PUBLICAS

VICTIMAS DELITOS VIOLENTOS Y DOLOSOS

VIOLENCIA DE GENERO:

Ley 3/2019, de 1 de marzo, (B.O.E. nº 53 de 2 de Marzo de 2019), de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de vícitmas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer.

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS Y SEGURIDAD SOCIAL:

Las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro por edad, por incapacidad permanente para el servicio y de viudedad, que se causen a partir del 01 de enero de 2016, se les reconocerá un complemento de pensión que tendrá la consideración de pensión pública, y consistirá en un porcentaje equivalente en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión según la siguiente escala: En el caso de 2 hijos: 5 %; 3 hijos: 10 %; 4 hijos: 15 %;

Este complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación, retiro o viudedad a los efectos del reconocimiento de estas pensiones. Es ajena para el cálculo de las mismas.

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PERSONAL INCORPORADO A PARTIR DEL DÍA 01/01/2011, EN LAS FUERZAS ARMADAS, GUARDIA CIVIL O POLICÍA NACIONAL (Integración en el Régimen Gral. de la S.S)

REAL DECRETO 1087/2015, DE 4 DICIEMBRE. (BOE Nº 296)

PENSIONISTAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Recordamos a todos los pensionistas residentes en el extranjero, que de conformidad con las nuevas instrucciones de Hacienda, deben mandar entre los meses de Enero a Marzo de cada año, una Fe de Vida y Estado, expedida por el Consulado Español del País donde residan.
Así mismo, entre los meses de julio a septiembre de cada año, deben enviar Declaración Jurada (modelo que en su día se les facilitará) cumplimentado y fechado de puño y letra.
La ausencia de cualquiera de estos dos requisitos en sus fechas mencionadas, será motivo de baja temporal en su pensión.

DISCAPACITADOS

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  • Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (B.O.E. nº 277 de 19 de noviembre de 2003).
  • Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la concesión Internacional. (B.O.E. nº 184 de 2 de Agosto de 2011).
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derecho de las personas con discapacidad y de inclusión social (B.O.E. nº 289 de 3 de diciembre de 2013).

​​​​​​​JUBILADOS O RETIRADOS POR INCAPACIDAD PERMANTE DE CLASES PASIVAS Y DE LA SEG. SOCIAL.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior, considera en sentencias recientes que: "el reconocimiento de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, NO equivale automáticamente a la condición de discapacidad en un grado del 33%", como se venía haciendo hasta ahora por aplicación de art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29/11/2013 (BOE nº 289 de 03/12/2013).
Por tanto, se suprime lo que vulgarmente se denominaba la Homologación al grado oficial del 33% por discapacidad.

FUERZAS ARMADAS (FF.AA.) / GUARDIA CIVIL (G.C.)

​​​​​​​FF.AA: Real Decreto 38/2019, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de
los militares profesionales, aprobado por el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre. (B.O.D. nº 29 de 2 de febrero de 2019).
Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones admtvas. de los militares profesionales (B.O.D. nº 297 de 12 de diciembre de 2015).


G.C.: EMPLEOS CON CARACTER HONORIFICO EN LA GUARDIA CIVIL. Orden General número 3, dada en Madrid a 22 de agosto de 2017, por la que se regula el
procedimiento para la tramitación de las propuestas de concesión de empleos con carácter honorífico en la Guardia Civil. (B.O.G.C. Nº 35 de 29 de agosto de 2017).


G.C.: REGLAMENTO DE ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE LA GUARDIA CIVIL. Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. (B.O.E. Nº181 de 31 de julio de 2017).


G.C.: REGLAMENTOS DE EVALUACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL. Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil. (B.O.E. Nº 126 de 27 de mayo de 2017)


FF.AA./G.C.: Intrucción 14/2016, de 17 de marzo (B.O.D. nº 63 de 1 de Abril), de la Subsecretaría de Defensa, por la que se establecen nuevos Modelos de Informe
Médico y Cuestionario de Salud para los expedientes de Aptirud Psicofísicas y nuevos Modelos de Acta de las Juntas Médico-Periciales de la Sanidad Militar para el personal afecto al régimen de Clases Pasivas y Seguridad Social de las FF.AA. y Gª Civil.


FF.AA./G.C.: Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar (B.O.E. nº 247) de 15 de octubre de 2015).


FF.AA./G.C.: Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de Noviembre, de la Carrera Militar (BOE nº 247 de 15 de octubre de 2015).


​G.C.: Resolución de 13 de octubre de 2015 por el que se actualiza la relación de Residencias de Plaza (B.O.G.C. nº 44 de 27 de octubre de 2015).​


FF.AA: Orden Ministerial 6/2015 de 21 de enero, por el que se regulan los requisitos y condiciones para que el personal militar al que se inicie un expediente por faltas de condiciones psicofísicas relacionada con el servicio, mantenga la retribuciones . (B.O.D. nº 18 de 28 de enero de 2015).