Pensiones y Prestaciones del Régimen de la Seguridad Social en Cádiz

Juan Carlos Fernández-Portillo de la Oliva g5alería

Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, (BOE nº 102 de 29 de abril) por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artísitica y por los que se perciba derecho de propiedad intelectual.
(Interesados contacte con esta oficina).

VIOLENCIA DE GENERO:

​Ley 3/2019, de 1 de marzo, (B.O.E. nº 53 de 2 de Marzo de 2019), de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de vícitmas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer.

TRIBUNAL SUPREMO:

​SENTENCIA sobre pensiones de viudedad en los casos de separación y divorcio.
Se refiere a un caso de Seguridad Social, es casi seguro que los Tribunales Contencioso-Administrativo sigan la misma doctrina y por tanto sea la línea que se siga en materia de Clases Pasivas donde resuelve que no se puede equiparar un pago único a una pensión compensatoria para tener cumplido el requisito exigido por la Ley para tener derecho a la pensión de Viudedad.

​REAL DECRETO-LEY 28/2018, de 28 de diciembre, (BOE 29/12/2018) para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia solcial, laboral y de empleo a partir de 2019.

 

REAL DECRETO 1170/2015, de 29 de diciembre, (BOE nª 312 de 30/12/2015) sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio de 2016.

 

REAL DECRETO 1171/2015, de 29 de diciembre, (BOE nª 312 de 30/12/2015) por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.

 

LEY 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (B.O.E. nº 260 de 30 de octubre de 2015).

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundio de la Ley del ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO (B.O.E. nº 261 de 31 de octubre de 2015).

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, de 30 de octubre, por el que se apueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (B.O.E. nº 261 de 31 de Octubre).

JUBILADOS POR INCAPACIDAD PERMANTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior, considera en sentencias recientes que: "el reconocimiento de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, NO equivale automáticamente a la condición de discapacidad en un grado del 33%", como se venía haciendo hasta ahora por aplicación de art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29/11/2013 (BOE nº 289 de 03/12/2013).
Por tanto, se suprime lo que vulgarmente se denominaba la Homologación al grado oficial del 33% por discapacidad.